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Septiembre 2026

Segundo pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas

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Las sociedades que difirieron el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas deben cancelar su segunda cuota durante septiembre de 2026, conforme al noveno dígito del RUC y al mecanismo establecido por el Servicio de Rentas Internas —SRI—.

¿Quiénes deben cumplir?

La obligación corresponde a las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio de 2026, mantuvieron utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir y cuya base superó USD 100.000.

Quienes eligieron el pago diferido deben cancelar tres cuotas iguales en agosto, septiembre y octubre, utilizando el formulario habilitado en SRI en Línea y el código 1078 – Pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas cuotas. La modalidad escogida no puede modificarse mediante una declaración sustitutiva y no admite un convenio adicional de pago.

Las tarifas aplicables a utilidades no distribuidas son:

* Hasta USD 100.000, tiene tarifa del 0 % y no requiere declaración

Vencimientos de la segunda cuota

En septiembre de 2026, los vencimientos son si el RUC termina en:

Estas fechas consideran el traslado al siguiente día hábil cuando el vencimiento regular coincide con fin de semana. Los contribuyentes especiales debieron cumplir hasta el 11 de septiembre de 2026.

Base legal y recomendación

La obligación consta en el artículo 39.2.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, incorporado por la Ley Orgánica de Transparencia Social. Su procedimiento fue regulado mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000026 , publicada el 15 de julio de 2026.

Las empresas deben revisar la conciliación de sus cuentas patrimoniales, confirmar el valor declarado en la primera cuota, verificar el vencimiento correspondiente y conservar el comprobante de pago.